miércoles, 7 de octubre de 2009

Consentimiento Informado

Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.

No cabe ninguna duda que ante cualquier procedimiento o tratamiento medico, sin importar la gravedad que se presente, el médico debe informar anticipadamente al paciente sobre las implicaciones que esto conlleva para él, sin alarmar o minimizar resultados, teniendo un equilibrio entre la discreción y la información brindada. A esto se conoce como Consentimiento Informado.

En el caso a tratar, según la sentencia y el relato de los hechos, podemos observar que se practica una “Readecuación de sexo” en un menor, sin la autorización previa del paciente. Propiamente, cuando se realizó la primera cirugía para tal fin, el paciente tenia apenas seis meses de edad y según la Corte Constitucional, no es posible la realización de éste procedimiento, aún conociendo que se trate de un menor de edad, debido a que desde que la persona nace está en libertad, y su vida y libertad son de exclusiva autonomía.

Los padres, en un principio, pueden tomar ciertas decisiones en relación con el tratamiento médico de sus hijos, incluso, a veces, contra la voluntad aparente de éstos. Sin embargo, ello no quiere decir que los padres puedan tomar, a nombre de su hijo, cualquier decisión médica relativa al menor, por cuanto el niño no es propiedad de sus padres sino que él ya es una libertad y una autonomía en desarrollo, que tiene entonces protección constitucional. La Corte Constitucional, también expresa que estos límites pueden ser atravesados para proteger los intereses del menor.

Además, un tema que hay que tener presente en este caso, es sobre la debida información brindada a los padres del menor sobre las extensiones que podrían causar los procedimientos que se le realizarían a su hijo. Aunque se relate de que ellos firmaron en algún momento un papel donde autorizaban “cualquier tipo de tratamiento”, nunca se habla sobre el debido proceso por parte de las autoridades medicas que explicaran de manera clara sobre éstos procedimientos teniendo de ante mano el antecedente que los padres eran de escasa cultura e incluso uno de ellos semianalfabeto.


Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. O en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar jugó un papel muy importante en lo que compete con la evolución y el bienestar del niño después de todos los procedimientos quirúrgicos realizados ya que facilitó todos los medios para su ubicación en centros y hogares sustitutos, que le permitiera esa continuidad, autenticidad, y coherencia para su adaptación a su género nuevo género, es decir al femenino.

Igualmente, el Hospital San Vicente de Paúl, no comete ningún atropello al menor debido a que en ningún momento viola los derechos fundamentales del menor, sino por el contrario, y junto con el I.C.B.F son instituciones que procuraron tanto el bienestar físico como psicológico del menor.

Los padres del niño tampoco se pueden considerar culpables en este caso, ya que siendo unas personas con un nivel educativo bajo y viviendo en un corregimiento alejado de la cabecera municipal de su pueblo, llegan al Hospital San Vicente de Paul y se encuentran con un completo grupo interdisciplinario de esta institución que les explican que lo más adecuado científicamente para el desarrollo futuro de la vida del menor, era la readecuación del sexo. Ante ésta situación, y no sólo por ser ellos personas de bajo estrato social, sino que comúnmente cualquier persona aceptaría el consejo de un grupo de médicos que lo que buscan es la salida menos perjudicial para el paciente.

Por parte del médico tratante, son muchos los puntos de vista que se deben de tener en cuenta, pero para ser concisos en la respuesta, éste en ningún momento cometió ningún atropello con el paciente.

Como lo dice textualmente el médico en la sentencia “La readecuación de sexo era la alternativa menos mala de todas” y la falla en este caso, como también se menciona, fue por parte de terceros que no ayudaron a la elaboración y construcción de la personalidad femenina.

La idea que presenta el paciente al poner la tutela es que debieron reconstruirle sus genitales masculinos, sin embargo y esta documentado que nadie, tanto en cirugía uróloga ni plástica, ha logrado la reconstrucción de un pene tanto morfológica como fisiológicamente. Se puede hacer un “intento de pene” teniendo resultados estéticos mínimos y ninguno a nivel de erección, pues en ausencia de testículos, la función endocrina puede ser reemplazada pero la reproductiva es imposible.

Por éstos y muchos motivos más, ya sea en la época en la que ocurrieron los hechos y también en la actual, la mayoría de los cirujanos urólogos pediatras y cirujanos pediatras, prefieren asumir al sexo femenino, ya que es bien sabido que quirúrgicamente es inmensamente más viable construir una vulva y vagina funcionales que un pene antiestético y anti funcional.


Haga un análisis bioético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.

El derecho a la identidad, y mas específicamente a la identidad sexual, admite la existencia de un derecho constitucional a la Dignidad. Este derecho opera aún cuando caduquen los demás derechos personales emergentes de la Constitución. El derecho a la dignidad, se constituye a su vez en fuente de otros derechos. Razón por la cual, toda violación al derecho a la identidad, es a su vez una vulneración al derecho a la dignidad Humana.

El derecho a la identidad, en su estrecha relación con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se auto determina, es decir es dueña de sí y de sus actos. La persona humana es dueña de si misma y de su entorno. En el derecho a la identidad la persona es un ser autónomo, con autoridad propia, orientado a fines específicos, que ejerce un claro dominio de su libertad y en consecuencia ninguna decisión tomada sin su consentimiento se torna valida. El derecho a la identidad, y mas específicamente a la identidad sexual, presupone la existencia de un derecho constitucional a la Dignidad.

Elabore el CONSENTIMIENTO INFORMADO del caso, según la Bioética

Nombre: N.N

Información.

El paciente fue trasladado al Hospital San Vicente de Paul con todos sus órganos genitales externos cercenados.

Debido a esto, se le realizará una meatotomía que es una incisión del meato urinario, con el objeto de ensancharlo.

Se le brindará apoyo por parte de un equipo interdisciplinario conformado por urólogos, pediatras, psicólogos, psiquiatras, entre otros.

Tratamiento médico-siquiátrico para acondicionar la conciencia del menor a fin de que se adaptara como mujer.

A los 6 años de edad, se le hará una segunda intervención de “readecuación de sexo”.

También se implementara el tratamiento farmacológico con hormonas feminizantes para los rasgos característico de la mujer.

Se me informó a los familiares del paciente sobre todo lo que conlleva dicho procedimiento, sus objetivos, riesgos y beneficios

He entendido toda la información explicada

He tenido oportunidad de realizar preguntas que me han parecido pertinentes y he obtenido respuestas satisfactorias.

Autorizo cualquier tipo de tratamiento (incluido la readecuación de sexo) que conlleve a mejorar la situación actual de nuestro hijo.

Nombre completo del consultante_______________________________

Firma__________________ Fecha__________________

Nombre del médico tratante____________________________________

Argumente los juicios morales que pueden suscitar, los hechos redactados en la Sentencia.

Para muchas personas la moralidad son los valores que se han ido adquiriendo en el entorno social y que sobre esos valores que se tienen se actúa en la experiencia diaria. El ejercicio del juicio moral es un proceso cognitivo que nos permite reflexionar sobre nuestros valores y ordenarlos en una jerarquía lógica. Esto no se limita a momentos puntuales o extraordinarios de nuestra vida sino que es integrante del proceso de pensamiento que empleamos para extraer sentido a los conflictos morales que surgen en la vida diaria.

En el caso que nos compete, podemos nombrar algunos juicios morales.

El principal juicio de valor que podemos encontrar es la decisión por parte de los médicos, de decidir sobre lo que se debe hacer con el paciente, conociendo todas las implicaciones que esto conlleva para la vida de una persona. Se debe exponer, que esta decisión fue basada en las condiciones en las que llegó el menor, pues como se expresa en la sentencia sus órganos fueron completamente cercenados al parecer por un perro, y no se podía realizar una cirugía donde construyera sus órganos genitales.

El niño es separado de sus padres y puesto a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que a su vez lo envía a una casa de caridad y posteriormente a un hogar de paso. Sus padres, no están con él en los momentos claves de los procedimientos, no solo quirúrgicos sino a nivel psicológico, aun conociendo que apenas es un niño

Otro juicio de valor que nos presenta la sentencia, es que después de practicadas las cirugías y de saber el futuro que iba a llevar su hijo, los padres negaron su existencia en su lugar de origen diciendo que había muerto. El motivo de esto podría ser de vergüenza ante la nueva situación que le tocará vivir al niño.

Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.

Al ver las consideraciones finales tomadas por la Corte Constitucional, podemos observar que engloba varios aspectos para dar su consideración última.

Uno de los más importantes en este caso es la determinación que explica la imposibilidad de decidir por otra persona, en este caso, el niño, y más en temas tan relevantes en la vida de cualquier persona. También cabe resaltar, que es de vital trascendencia que se enfatice en el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales como la identidad, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad, donde realmente viene implicado los conceptos éticos.

Por otro lado, se concluye que la acción de tutela no procede contra el Hospital San Vicente de Paúl, ni contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues con su actuación no violaron los derechos fundamentales del menor, sino que por el contrario, estas entidades procuraron su bienestar, tanto físico como sicológico.